Inspección técnica de edificios ITE

La ITE es la inspección obligatoria regulada por el Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, que establece la necesidad de efectuar controles periódicos a los edificios, con el fin de conservar y rehabilitar los inmuebles existentes.
Con la Inspección técnica del Edificio el propietario o la comunidad de propietarios del edificio podrá pedir el certificado de aptitud que emite la administración competente sobre la base del informe de la ITE presentado y de las comprobaciones que la inspección pueda realizar, en virtud del cual se califica la idoneidad del edificio para el uso de vivienda.
Por otro lado, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) que además de la información de Evaluación técnica del estado de conservación del edificio (comprendida la ITE), incluye un Informe de accesibilidad y posibles mejoras y la Certificación energética del edificio.
La ITE es por tanto, un documento válido, pero a efectos de subvenciones, deberá complementarse con el Certificado energético del edificio y el informe de accesibilidad.
El IEE será obligatorio para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley), en el plazo máximo de 5 años. Es decir, deberán contar con el IAE antes del 28 de junio 2018. Por lo tanto, antes de esa fecha se deberá completar esta ITE con el Certificado energético del edificio y el informe de accesibilidad.

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es un documento en el que se acredita el estado de conservación del edificio, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal y con el grado de eficiencia energética. La normativa que regula el IEE és la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta ley obliga a los propietarios de inmuebles situados en edificios de viviendas que tengan una antigüedad superior a 50 años a tener el Informe de Evaluación del Edificio, así como a los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o de eficiencia energética, siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. La ley da un plazo de 5 años para cumplimentar el trámite. Los edificios que antes de la entrada en vigor de esta ley, ya tengan realizada una ITE o Inspección Técnica del Edificio que reguló el Decret 187/2010, deberan de completarla con los aspectos que contemple el IEE y no estén en la ITE. Estos aspectos son los referentes al cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética del edificio. Solicitud de más información